Proponen en San Luis Potosí compensación económica para personas en concubinato tras disolución de la unión
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa para reformar el Código Familiar del estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer una compensación económica para las personas que...
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa para reformar el Código Familiar del estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer una compensación económica para las personas que concluyan una relación de concubinato. La propuesta busca regular esta figura legal desde etapas tempranas, proteger a personas en situación de vulnerabilidad y corregir desequilibrios económicos derivados de la vida en común.
La iniciativa argumenta que el requisito actual de tres años de convivencia para que nazcan derechos fundamentales representa una barrera que deja en indefensión a las partes más vulnerables durante las primeras etapas de formación familiar. Según la propuesta, el derecho debe reconocer la estabilidad y solidaridad desde el momento en que se establece un proyecto de vida común.
Diana Ruelas Gaitán explicó que la compensación económica propuesta no constituye una repartición de bienes por contrato, sino un mecanismo resarcitorio. Su objetivo es equilibrar la situación para aquella persona que, al dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar, permitió que la otra parte pudiera desarrollarse profesionalmente y acumular patrimonio. “Negar esta compensación bajo el argumento de que no hubo matrimonio, es una forma de violencia económica y una violación al principio de igualdad sustantiva”, declaró la legisladora.
La reforma establece que la existencia de un vínculo matrimonial previo y no disuelto de alguna de las partes no será impedimento para el reconocimiento de los efectos jurídicos del concubinato. Esto aplicará siempre que se acredite la terminación conyugal del matrimonio anterior y la estabilidad efectiva de la nueva unión.
Para que exista jurídicamente el concubinato, según la iniciativa, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente durante dos años ininterrumpidos. También se reconocerá desde el momento en que se establezca hogar común, si existen elementos que demuestren la voluntad y estabilidad de permanencia de la unión.
El concubinato se terminaría, según la propuesta, por voluntad de alguna de las partes o por abandono del hogar común si la separación se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliación. Durante este plazo, el concubinato seguiría produciendo sus efectos.
En casos de disolución, ambas partes tendrían derecho a percibir alimentos por un tiempo igual a la duración del concubinato. Este derecho cesaría si la persona beneficiaria contrae matrimonio o establece una nueva relación de concubinato, logra autonomía económica mediante empleo o bienes propios, o desaparece la causa de necesidad que originó la pensión.
Al cesar el concubinato, cualquiera de las partes que se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado de los descendientes en primer grado tendría derecho a demandar una compensación económica. Esta compensación tendría como fin corregir el desequilibrio patrimonial generado por la división del trabajo durante la unión y podría ser hasta del 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el concubinato.
Para determinar el monto, el juez no presumiría la existencia de una sociedad conyugal, sino que evaluaría el tiempo de la unión, el grado dedicación al cuidado del hogar y la afectación causada en la capacidad de la persona solicitante para generar ingresos propios. La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes del Congreso potosino para su análisis y dictamen.
