Resolución de la Corte niega protección a firma telefónica por omisión que lesionó derechos de una mujer; juzgar con enfoque de género es obligación de autoridades, afirma Yasmín Esquivel
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó otorgar el amparo a una compañía de telefonía y lo concedió a una mujer, tras considerar que la conducta negligente de la empresa provocó...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó otorgar el amparo a una compañía de telefonía y lo concedió a una mujer, tras considerar que la conducta negligente de la empresa provocó una secuencia de daños a la privacidad y al patrimonio moral de la afectada.Los hechos se remontan a que la empresa no comprobó de manera correcta la identidad de la persona que solicitó el cambio de línea. A raíz de esa falla, se logró acceder a las cuentas digitales de la mujer, se intentaron realizar operaciones en su cuenta bancaria, se tomó control de su identidad digital y se difundieron imágenes íntimas sin su autorización.La ministra Yasmín Esquivel Mossa, al votar a favor de los proyectos, destacó la relevancia de examinar el caso con perspectiva de género, en el marco de la violencia digital que padecen con frecuencia las mujeres, a causa del ingreso ilícito a sus cuentas y la propagación no consentida de contenido íntimo.“Juzgar con perspectiva de género es un deber obligatorio de todas las autoridades jurisdiccionales, ya que históricamente las mujeres han enfrentado violencia y desventajas estructurales derivadas de estereotipos socioculturales”, expresó Esquivel Mossa. Precisó que esto incluye evaluar los hechos y las pruebas con sensibilidad, absteniéndose de imponer requisitos probatorios excesivos o irrazonables que dificulten el acceso de las mujeres a la justicia, particularmente en casos de violencia digital.Para la ministra, es necesario juzgar atendiendo al contexto de vida de la mujer, de modo que no resulta razonable exigir que la víctima hubiera preservado o validado formalmente la evidencia del uso de sus datos personales y de su imagen en el momento en que tomó conocimiento del ataque. Añadió que no podía reclamársele que, en ese momento, actuara de manera racional y serena para comprender la magnitud o las repercusiones de lo ocurrido.En ese sentido, señaló que las huellas digitales del uso de su información son indicios para inferir los ingresos no autorizados a sus cuentas, la divulgación no consentida de imágenes íntimas y el menoscabo a su patrimonio moral. Por tanto, no se puede exigir a la mujer que guarde o certifique las imágenes difundidas, ya que eso supondría una nueva victimización al mantener expuesta su intimidad.Así, las ministras y ministros de la Corte negaron el amparo a la empresa de telefonía y se lo concedieron a la mujer, al establecer que una actuación negligente ocasionó una serie de afectaciones a la privacidad y al patrimonio moral.
