Inicia veda de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe para proteger la especie
Núm 109 / Mazatlán, Sin. La medida se toma con base en la opinión técnica emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable…
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), informó el inicio de los periodos y zonas de veda para todas las especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe a partir de mayo de 2026.
La medida se sustenta en las opiniones técnicas emitidas por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con el objetivo de proteger la población de camarón en la región. La disposición fue oficializada mediante la publicación del Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la zona marina, los periodos de veda establecidos son los siguientes: desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2026, desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. Asimismo, desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2026, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri).
Además, desde las 00:00 horas del 1 de junio de 2026 hasta las 24:00 horas del 1 de octubre de 2026, en los estados de Campeche y Tabasco, así como en la zona de los caladeros de Contoy, en Quintana Roo.
Para sistemas lagunarios estuarinos, la veda aplica desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2026 hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2026 en el estado de Tabasco, y desde las 00:00 horas del 30 de mayo de 2026 hasta las 18:00 horas del 14 de julio de 2026, desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
Se reitera la veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en la franja marina de 0 a 20 millas náuticas desde la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy en Quintana Roo en determinadas épocas del año.
Los pescadores que cuenten con existencia de camarón proveniente de la pesca en estado fresco o en cualquier otra forma de conservación y presentación deberán formular un inventario conforme al formato Conapesca-01-069, disponible en el sitio web de la dependencia, y presentarlo en las oficinas de Conapesca más cercanas. Para transportarlo desde las zonas de veda, deberán incluir la Guía de Pesca, cuyo formato también está disponible en línea.
Las personas que incumplan con la medida se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
