San Luis Potosí declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos para menores y personas vulnerables
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Familiar que establece la imprescriptibilidad del derecho a recibir alimentos para menores de edad y personas en situación de...
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Familiar que establece la imprescriptibilidad del derecho a recibir alimentos para menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad. La medida, avalada por el Pleno de la LXIV Legislatura, modifica disposiciones legales para garantizar que este derecho no caduque con el tiempo.
La reforma establece que el derecho a recibir alimentos desde el nacimiento hasta el término de la minoría de edad será imprescriptible. Esto significa que las personas menores de edad no perderán la posibilidad de reclamar este apoyo económico, incluso si ha transcurrido un período prolongado desde que se generó la obligación.
Además, la imprescriptibilidad se extiende a personas declaradas en estado de interdicción y a aquellas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con una discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismas, por el resto de su vida. La reforma busca ampliar los derechos de los sectores más vulnerables, eliminando interpretaciones restrictivas que pudieran surgir en litigios donde se cuestione el derecho debido a la condición de adultos.
El objetivo de la reforma es garantizar que las personas que, por su condición, necesiten recibir alimentos en la mayoría de edad, ante la imposibilidad real de procurarse una vida digna, tengan acceso a este derecho sin limitaciones temporales. La medida elimina la posibilidad de que un juez pueda argumentar la prescripción para negar el apoyo alimentario.
No obstante, la reforma también establece que los alimentos generados y no pagados por la persona deudora alimentaria durante la vida adulta de la persona acreedora alimentaria prescriben a los cuatro años, contados a partir de la fecha en que cesó la obligación. Esto significa que, aunque el derecho a recibir alimentos es imprescriptible, las deudas acumuladas por pagos no realizados sí tienen un límite temporal para ser reclamadas.
La aprobación de esta reforma representa un avance en la protección de los derechos de menores y personas vulnerables en San Luis Potosí, al garantizar que el acceso a alimentos no esté sujeto a plazos que pudieran perjudicar a quienes más lo necesitan.
