SCJN elimina plazo del SAT para cancelar facturas electrónicas: fallo histórico
Los contribuyentes mexicanos se han visto beneficiados por un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que modifica el tiempo para ca…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que modifica las reglas fiscales para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), al declarar inconstitucional el plazo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La resolución, correspondiente al amparo en revisión 397/2025, fue aprobada el 30 de abril y beneficia a los contribuyentes al eliminar el límite temporal para anular facturas electrónicas.
El recurso fue promovido por una quejosa en representación de una persona moral y varias sociedades anónimas de capital variable. El caso llegó a la SCJN después de que el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México negara el amparo el 13 de mayo de 2025. La Corte analizó el artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, que establecía plazos específicos para la cancelación de CFDI.
De acuerdo con la legislación anterior, las personas morales debían cancelar sus facturas a más tardar el último día de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, mientras que las personas físicas tenían como fecha límite el 30 de abril. La SCJN consideró que estos plazos resultaban incompatibles con el principio de seguridad jurídica, ya que limitaban el derecho de los contribuyentes a la autocorrección y no se ajustaban a la complejidad de las operaciones comerciales.
El Pleno de la SCJN falló en contra del artículo impugnado, estableciendo que no existe un límite temporal para cancelar los CFDI. Esto significa que los contribuyentes podrán anular sus facturas electrónicas en cualquier momento, sin restricciones de fechas, lo que simplifica el proceso y otorga mayor flexibilidad.
Los CFDI son documentos electrónicos que acreditan las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La ley obliga a expedirlos por actos o actividades que generen ingresos o retenciones, y deben ser validados por el SAT mediante la asignación de un folio y un sello digital. Estos comprobantes deben estar disponibles en formato digital para los clientes y, cuando se solicite, también en representación impresa.
El fallo de la SCJN representa un cambio significativo en la normativa fiscal mexicana, al eliminar una restricción que, según la Corte, afectaba la seguridad jurídica de los contribuyentes. La decisión se basa en la necesidad de adaptar las reglas fiscales a la realidad de las operaciones comerciales, permitiendo la autocorrección sin plazos rígidos.
