Diputada propone castigar el engaño sobre paternidad en San Luis Potosí
Una iniciativa presentada en el Congreso del Estado de San Luis Potosí busca tipificar en el Código Penal la atribución indebida de paternidad mediante dolo o engaño. La propuesta, impulsada por la...
Una iniciativa presentada en el Congreso del Estado de San Luis Potosí busca tipificar en el Código Penal la atribución indebida de paternidad mediante dolo o engaño. La propuesta, impulsada por la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez, tiene como objetivo sancionar afectaciones patrimoniales y familiares, reforzar la certeza jurídica y evitar obligaciones derivadas de filiaciones ficticias.
La reforma al Código Penal del Estado plantea incorporar un tipo penal específico que castigue la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias. Según la diputada, la medida responde a una necesidad de justicia material y se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados.
Martínez Vázquez explicó que la propuesta no busca debilitar el principio del interés superior de la niñez, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados. Esto garantizaría que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde conforme al vínculo biológico o jurídico. La legisladora señaló que la reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a sancionar conductas de fraude o engaño parental, que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas.
La diputada afirmó que es necesario dotar al ordenamiento penal de herramientas para sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación. Consideró jurídicamente inadmisible que el ordenamiento permita la subsistencia de obligaciones alimentarias, patrimoniales y familiares derivadas de una filiación ficticia, sin prever mecanismos eficaces de sanción cuando dicha situación es producto de un actuar doloso. La ausencia de tipificación específica genera un estado de indefensión para la víctima, quien, aun cuando logre desvirtuar la paternidad en sede civil, carece de herramientas jurídicas suficientes para resarcir el detrimento económico sufrido.
La iniciativa establece en su Artículo 199 que comete el delito quien, mediante dolo o engaño, obtenga o no un beneficio económico o de cualquier naturaleza. La propuesta fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.
