SCJN Invalida Sanción a Quien Apoye Difusión de Discursos de Odio en Sinaloa
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una parte del artículo 189, fracción I, del Código Penal del Estado de Sinaloa, que establecía prisión y multa para...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una parte del artículo 189, fracción I, del Código Penal del Estado de Sinaloa, que establecía prisión y multa para quienes apoyaran la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación contra personas o grupos. La decisión fue tomada el 20 de abril de 2026 en la Ciudad de México.La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto de invalidación, argumentando que la porción normativa anulada resultaba demasiado amplia y ambigua. En su opinión, esta redacción podía generar un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión, particularmente para los profesionales del periodismo. Esquivel Mossa señaló que la difusión en medios electrónicos, impresos o digitales de actos discriminatorios cometidos por terceros podría exponer a los comunicadores al riesgo de ser sancionados penalmente.Por otra parte, la ministra respaldó la validez del resto del texto de la misma fracción. Consideró que la norma es clara cuando castiga a quien provoque o incite directamente a realizar acciones o expresiones verbales o escritas basadas en odio, violencia o discriminación. Esquivel Mossa precisó que los verbos “provocar” o “incitar” se refieren a quienes alientan a otros a adherirse a mensajes de odio, ejecutar actos discriminatorios o participar en actos violentos contra una persona o grupo. La ministra destacó especialmente la situación de la comunidad LGTBIQ+, que sufre discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social, motivos que el legislador local expuso para aprobar la norma.
