Congreso de San Luis Potosí aprueba reformas para proteger a mujeres y evitar revictimización
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer las medidas de protección, eliminar...
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de fortalecer las medidas de protección, eliminar la revictimización en procesos jurídicos y garantizar servicios de interpretación en lenguas maternas y lengua de señas en refugios.
Las modificaciones buscan armonizar la legislación estatal con la federal, incorporando conceptos clave como el de revictimización. Este término se define como el conjunto de acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona que ya ha sido víctima de un delito, violación a derechos humanos o situación de violencia. La revictimización puede ocurrir cuando proviene de autoridades, instituciones, medios de comunicación o el entorno social durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión del caso.
Entre las prácticas que constituyen revictimización se incluyen tratos indignos, descalificación o culpabilización de la víctima, interrogatorios reiterados e innecesarios, exigencia de relatar múltiples veces los hechos traumáticos, falta de confidencialidad o exposición pública de su identidad, retrasos injustificados, negligencia o inacción institucional, así como estereotipos de género, discriminación y falta de perspectiva de derechos humanos, género, niñez o interculturalidad.
Además, se incorpora el concepto de violencia simbólica, entendida como la manifestación de la discriminación estructural contra las mujeres, expresada a través de prácticas, mensajes, valores, símbolos o representaciones que reproducen estereotipos de género y refuerzan relaciones desiguales de poder, atribuyendo una condición de inferioridad o subordinación a las mujeres frente a los hombres.
En cuanto a las órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, las reformas establecen que deberán estar vigentes todo el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación previstos en la ley. Esto implica que dichos mecanismos no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.
Finalmente, se establece que los refugios para apoyo a mujeres deberán contar con personal traductor o intérprete en lengua materna o lengua de señas mexicanas. En caso de no tenerlo, podrán auxiliarse de las instituciones del estado correspondientes.
