Comisión de Derechos Humanos del Congreso de SLP aprueba reforma contra homofobia, misoginia, xenofobia y antisemitismo
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó un dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, con el objetivo de ampliar las causas de...
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó un dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, con el objetivo de ampliar las causas de discriminación reconocidas en la ley. La iniciativa, presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, busca fortalecer la protección de los derechos humanos y la igualdad sustantiva en la entidad.
El dictamen, presidido por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, establece una definición amplia de discriminación, entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta definición abarca cualquier ámbito, incluyendo el político, económico, social, cultural, civil, educativo, institucional o laboral.
La reforma incorpora de manera expresa conductas como homofobia, misoginia, xenofobia, segregación racial, antisemitismo, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. Además, se considera discriminación por razón de sexo cualquier acción u omisión de una autoridad o servidor público que derive de la presentación de un recurso para salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo, así como cualquier conducta destinada a impedir el debido proceso de dicho recurso.
El dictamen también detalla que la discriminación puede basarse en motivos como origen étnico, nacional o regional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, identidad de género, orientación sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, profesión, actividad laboral, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo. Se incluye además cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género.
El dictamen aprobado en la Comisión de Derechos Humanos será turnado al Pleno del Congreso para su análisis y votación correspondiente, donde se definirá su aprobación final.
