SCJN Reconoce Interés Legítimo de Comunidades Mayas para Impugnar Normativa Ambiental en Yucatán
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 451/2025, mediante el cual validó el interés legítimo de integrantes de las comunidades mayas de Sitilpech,...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 451/2025, mediante el cual validó el interés legítimo de integrantes de las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab para impugnar una Norma Técnica Ambiental que regula la construcción, operación y abandono de granjas porcinas en el estado de Yucatán.La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto y explicó que los quejosos acudieron al juicio de amparo para reclamar la falta de realización de una consulta indígena previa a la emisión de dicha norma, argumentando que esta los impacta directamente por ser integrantes de pueblos afectados por las mega granjas existentes en sus territorios.Esquivel Mossa consideró que la situación particular de los quejosos frente a la norma combatida se evidencia desde el propio texto de la disposición, ya que esta menciona expresamente que su objetivo es establecer criterios y lineamientos para la localización, diseño, construcción, mantenimiento y operación de las granjas, así como fijar medidas para controlar y prevenir alteraciones negativas derivadas de dichas actividades productivas.La ministra precisó que los impactos derivados del incremento en el establecimiento de granjas porcinas en Yucatán durante los últimos años han sido analizados en documentos y artículos, los cuales documentan el rechazo de los pueblos indígenas locales ante la instalación y crecimiento de estos centros de producción en diversos territorios originarios. Lo anterior, señaló, resulta suficiente para concluir que la Norma Ambiental genera un impacto diferenciado en las quejosas, al habitar en comunidades reguladas por esta disposición, pues su eventual aplicación incidirá en los territorios que habitan.
