La nulidad del extraño enemigo
Existen formas de enfrentar los problemas públicos sin contar con diagnósticos precisos. En muchas ocasiones, el miedo, la premura o la coyuntura política terminan imponiéndose sobre el análisis...
Existen formas de enfrentar los problemas públicos sin contar con diagnósticos precisos. En muchas ocasiones, el miedo, la premura o la coyuntura política terminan imponiéndose sobre el análisis profundo que debería preceder cualquier reforma de gran calado. La última semana fue un claro ejemplo de ello. El Congreso aprobó diversas iniciativas que difícilmente pueden presumir haber sido producto de una deliberación amplia y rigurosa.
Entre las reformas aprobadas destaca la incorporación de una nueva causal de nulidad electoral: la injerencia extranjera en los procesos electorales. Sin embargo, esta modificación parece responder más a temores políticos coyunturales que a un diagnóstico sólido sobre un problema real y documentado. La discusión estuvo inevitablemente vinculada al caso del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, cuya defensa se ha convertido para el oficialismo en una bandera política asociada a la defensa de la soberanía nacional frente a presuntas presiones externas.
Hasta ahora, la legislación electoral mexicana contemplaba tres causales principales para anular una elección: el financiamiento ilícito, el rebase de los topes de gastos de campaña y la compra ilegal de cobertura informativa o tiempos en medios de comunicación. Las dos últimas surgieron como respuesta a la profunda polarización que dejó la elección presidencial de 2006, cuando el movimiento encabezado por Andrés Manuel López Obrador denunció diversas irregularidades en la contienda.
Además, la legislación estableció criterios particularmente estrictos para acreditar dichas causales. Por ejemplo, en el caso del rebase de topes de gastos de campaña, no basta con demostrar un exceso en los recursos utilizados. Es necesario acreditar que el candidato ganador excedió el límite permitido en más de 5 %, que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue menor a ese mismo porcentaje y que la irregularidad fue grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección. Es decir, la ley buscó construir parámetros objetivos que permitieran evaluar el impacto real de la conducta denunciada.
La nueva causal de nulidad, en cambio, abre un abanico de interpretaciones considerablemente más amplio. En ella podrían encuadrarse situaciones tan diversas como la declaración de un funcionario extranjero a favor o en contra de un candidato, la publicación de un reportaje en un medio internacional, una investigación judicial realizada en otro país, campañas de desinformación operadas mediante bots o incluso presiones diplomáticas más o menos explícitas. El problema radica en determinar cuándo estas acciones son realmente determinantes para el resultado electoral.
¿Cómo se mediría su impacto? ¿Cómo podría acreditarse cuántas personas estuvieron expuestas a determinada información y, más importante aún, cuántas modificaron efectivamente su intención de voto a partir de ella? Se trata de elementos extremadamente difíciles de demostrar con certeza, lo que introduce un amplio margen de discrecionalidad para las autoridades electorales y jurisdiccionales.
Lo que sí resulta evidente es la urgencia con la que se impulsó la reforma. El objetivo era incorporarla al marco constitucional antes de que comenzara a correr el plazo que impide modificar las reglas electorales dentro de los noventa días previos al inicio formal del proceso electoral. La prisa por cumplir con este requisito constitucional terminó imponiéndose sobre la necesidad de construir una regulación clara, precisa y técnicamente sólida.
Existe, además, un elemento que llama particularmente la atención. A diferencia de otros países de América Latina, donde Estados Unidos ha manifestado de forma abierta sus simpatías por determinados candidatos o proyectos políticos, México no parece enfrentar actualmente un escenario de competencia ideológica entre una izquierda y una derecha claramente diferenciadas. Mientras en países como Argentina o Brasil se han desarrollado contiendas altamente polarizadas entre proyectos políticos contrapuestos, en México el predominio electoral de Morena ha reducido significativamente ese tipo de competencia.
Por ello, si hipotéticamente existiera un interés del gobierno estadounidense por influir en la política mexicana, es probable que dicha intervención no se orientara hacia un partido opositor, sino hacia alguna de las distintas corrientes internas del propio movimiento gobernante. Esto abre un escenario particularmente interesante.
Imaginemos, por ejemplo, una elección interna de Morena en la que un funcionario estadounidense expresara públicamente su preferencia por uno de los aspirantes presidenciales debido a una mejor relación política o institucional. Si ese respaldo beneficiara a una figura como Omar García Harfuch frente a otros aspirantes como Marcelo Ebrard o Clara Brugada, ¿podría invocarse la causal de injerencia extranjera? ¿Tendría consecuencias sobre el proceso interno? La sola posibilidad evidencia los dilemas interpretativos que genera una disposición tan abierta.
Quizá por ello Ricardo Monreal decidió no discutir la legislación secundaria en el periodo extraordinario que habría definido con mayor precisión qué debe entenderse por injerencia extranjera.
Al final, la reforma parece responder menos a un problema claramente identificado que a una lógica preventiva y política. El riesgo es que, en lugar de fortalecer la certeza electoral, termine ampliando las zonas grises de interpretación y multiplicando los conflictos postelectorales en un sistema que, precisamente, necesita reglas cada vez más claras y no más ambiguas.
Iván Arrazola es analista político y colaborador de Integridad Ciudadana A. C. @ivarrcor @integridad_AC
