MINISTRA ESQUIVEL CALIFICA COMO INCONSTITUCIONAL EL REQUISITO DE CINCO AÑOS DE CONVIVENCIA PARA PENSIÓN POR VIUDEZ
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 408/2025, relativo a los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 408/2025, relativo a los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por viudez. Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa reiteró su respaldo a la protección de la familia y al derecho a la seguridad social, al considerar que la exigencia de acreditar cinco años de convivencia continua vulnera principios constitucionales. La Ministra votó a favor del proyecto y recordó que el Tribunal Pleno ya había abordado este tema en febrero pasado. Esquivel Mossa sostuvo que, al ordenar la desincorporación de una norma contraria a los derechos humanos vía amparo, la Corte no suplanta al legislador, sino que ejerce sus facultades constitucionales para proteger a las personas de leyes violatorias de derechos humanos. La Ministra reiteró el criterio expuesto en el amparo en revisión 268/2025, donde se determinó que el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato afecta el derecho a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, protección a la familia y seguridad social. Puntualizó que dicha exigencia no reconoce la realidad de las familias como entes dinámicos, y que si existe prueba del concubinato, la falta de temporalidad no debe impedir el otorgamiento de la pensión por viudez, ni desconocer el carácter de concubina o concubinario reconocido por jurisdicción voluntaria.
