La ley debe precisar los supuestos para el bloqueo de cuentas, señala ministra
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó, en sesión pública realizada en Ciudad de México el 6 de abril de 2026, las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó, en sesión pública realizada en Ciudad de México el 6 de abril de 2026, las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para decretar la suspensión de cuentas bancarias de usuarios del sistema financiero. Por mayoría, el Alto Tribunal concluyó que dicho órgano puede aplicar esa medida sin requerir un proceso judicial previo. Durante la discusión, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa rechazó el proyecto al estimar que la legislación actual es imprecisa, ya que no detalla las conductas que pueden derivar en una restricción de tal magnitud. La Ministra afirmó que resulta indispensable que la ciudadanía conozca con claridad los criterios para determinar quién puede ser objeto de esa medida preventiva. Subrayó que, en un régimen democrático, cualquier acción de combate a la delincuencia debe hallarse plenamente establecida en la Constitución. Agregó que los jueces penales ya tienen la obligación de resolver de manera inmediata los requerimientos de las autoridades investigadoras, por lo que demandar una autorización judicial previa no favorece la impunidad, sino que refuerza la revisión constitucional de las medidas restrictivas orientadas a evitar operaciones con recursos ilícitos. El fallo contó con los votos a favor de los Ministros Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Aguilar Ortíz, Batres Guadarrama y Ortíz Ahlf; y los votos en contra de la Ministra Esquivel Mossa y los Ministros Guerrero García y Figueroa Mejía.
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