Magistrada de la SCJN defiende la inamovilidad como pilar de la justicia independiente
En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebrada el 16 de abril de 2026, las ministras y ministros revisaron el incidente de suspensión 5/2025, mediante el cual un...
En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebrada el 16 de abril de 2026, las ministras y ministros revisaron el incidente de suspensión 5/2025, mediante el cual un magistrado impugnó la negativa a permanecer en su cargo dentro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se manifestó en contra del proyecto de resolución y argumentó que debe confirmarse la suspensión definitiva concedida por la juzgadora de distrito, pues la estabilidad de los juzgadores representa una garantía para la ciudadanía.Esquivel Mossa aludió a un precedente de la Segunda Sala del Alto Tribunal que, en cumplimiento del artículo 1° constitucional, reconoció el derecho de aquellos nombrados magistrados de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que hubieran recibido una evaluación favorable del propio tribunal en el ejercicio de sus funciones y acreditaran los requisitos legales para continuar en el puesto.La ministra señaló que, si bien el quejoso reclamó el oficio que le impedía ser designado magistrado de Sala Regional, el juicio de control constitucional aún debe determinar si esa decisión está debidamente justificada. En tanto se resuelve ese aspecto, la medida cautelar despliega sus alcances, que no son otros que suspender los efectos de los actos impugnados para resguardar los derechos humanos presuntamente violentados.La integrante de la SCJN subrayó que el quejoso obtuvo una calificación positiva en su labor como juzgador, lo que permite afirmar que la sociedad resulta beneficiada con su permanencia en el encargo, ya que ha demostrado desempeñarlo conforme a las exigencias de la administración de justicia. Asimismo, destacó el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual establece que la independencia judicial implica garantías de estabilidad e inamovilidad en el cargo, un proceso adecuado de nombramiento y protección contra presiones externas, beneficios que no solo asisten al quejoso sino fundamentalmente al pueblo.
