Aprueban reformas para presumir legítima defensa en mujeres víctimas de violencia en el Congreso del Estado
El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para establecer la presunción de legítima defensa en casos donde mujeres enfrenten agresiones físicas, sexuales o feminicidas, así como para...
El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para establecer la presunción de legítima defensa en casos donde mujeres enfrenten agresiones físicas, sexuales o feminicidas, así como para quienes intervengan en su auxilio.
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado avaló modificaciones al Código Penal del Estado con el objetivo de incorporar la presunción de legítima defensa cuando quien la ejerza sea una mujer y exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual o feminicida.
De acuerdo con lo aprobado, se incorpora como excluyente de responsabilidad penal que se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando habiéndose causado daño a la persona agresora, quien repele la agresión es una mujer y existe el antecedente de violencia de género.
En estos casos, la legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto y el continuo de violencia de género en el que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos, así como del riesgo real, permanente o continuado para su vida e integridad física y psicológica.
También se considerará legítima defensa cuando quien repele la agresión es una persona que actúa en auxilio de una mujer que es objeto de la agresión con características de violencia física, sexual o feminicida, la cual es percibida por medio de los sentidos, y cuya finalidad de la intervención por parte de la tercera persona es repeler o detener la agresión.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concrete acredite haber estado en un estado de miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
La iniciativa señala que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o lesiones causadas contra su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad. Esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.
