SCJN respalda a hermana que cuidó al fallecido en disputa sucesoria
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un amparo que protege los derechos sucesorios de una persona que ejerció labores de cuidado hacia el difunto, a...
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un amparo que protege los derechos sucesorios de una persona que ejerció labores de cuidado hacia el difunto, a pesar de tener un grado de parentesco menor que otros familiares. La resolución, correspondiente al amparo en revisión 349/2024, establece que, en casos de muerte sin testamento, sin cónyuge y sin descendientes, los jueces deben considerar la realización de deberes de cuidado por parte de algún pariente al definir la herencia.El proyecto presentado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, avalado por el Pleno, determinó que los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla son constitucionales. Dichos preceptos otorgan preferencia a los padres sobre los hermanos y hermanas en el orden de prelación hereditaria, siguiendo el principio de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos.No obstante, al analizar el caso concreto originado en Puebla, los ministros coincidieron en que esa regla debe aplicarse caso por caso. En el expediente examinado, una hermana del autor de la sucesión —quien ostentaba un grado de parentesco menor que el padre del fallecido— alegó haber cuidado al difunto. Durante la discusión, el Pleno apoyó el razonamiento de que, para resolver la sucesión, debe tomarse en cuenta que la quejosa realizó deberes de cuidado hacia el fallecido, lo que podría influir en la declaración de herederos.
