SCJN Invalida Artículo Sobre Ciberasedio en Puebla por Falta de Claridad Penal
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipificaba el delito de ciberasedio, al considerar que vulnera...
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipificaba el delito de ciberasedio, al considerar que vulnera el principio de legalidad. La decisión fue adoptada durante la sesión del 14 de abril de 2026 en la Ciudad de México.La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la declaración de invalidez y señaló que esta medida no genera un vacío legislativo, pues el mismo ordenamiento jurídico poblano ya contempla diversas conductas punibles cometidas a través de tecnologías de la información. Entre ellas se encuentran los delitos contra la intimidad sexual, la usurpación de identidad, la falsificación de documentos en formatos digitales, el chantaje de menores con fines sexuales y el espionaje digital, entre otros.Esquivel Mossa explicó que los verbos rectores que describen la conducta delictiva resultan ambiguos e indeterminados. Puso como ejemplo el verbo “vigilar”, cuya literalidad podría interpretarse como que la simple búsqueda de información sobre una persona ya constituye un tipo penal, siempre que se altere su vida cotidiana. Una ambigüedad similar, añadió, se presenta con los verbos “hostigar”, “intimidar” y “ofender”.En sus intervenciones, la ministra subrayó que en materia penal no es suficiente que una expresión sea comprensible en abstracto, sino que debe permitir prever con razonable certeza cuáles conductas concretas actualizan el supuesto de hecho que da lugar a una sanción.
