Congreso de San Luis Potosí aprueba penas de hasta 5 años por narcomensajes
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal para sancionar con prisión a quienes difundan mensajes intimidatorios que generen miedo colectivo o alteren el orden público....
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal para sancionar con prisión a quienes difundan mensajes intimidatorios que generen miedo colectivo o alteren el orden público. La medida incluye agravantes en casos de mayor impacto, pero excluye expresamente el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
En sesión ordinaria, el pleno del Congreso local aprobó el Decreto que adiciona el Capítulo XIII “Mensajes Intimidatorios” al Título Segundo “Delitos contra la Paz, la Libertad y la Seguridad de las Personas”, con los artículos 170 TER, 170 QUATER y 170 QUINQUIES del Código Penal estatal.
La nueva normativa establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente mensajes que contengan una amenaza expresa, directa y verificable de causar daño grave a la vida, integridad personal, libertad o seguridad de una colectividad, grupo de personas o autoridades. Además, se requiere que dichos mensajes sean idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emiten y con la finalidad directa de coaccionar a una autoridad o colectividad.
Las penas se incrementarán en una mitad cuando el mensaje vaya acompañado de cadáveres, restos humanos u otros objetos destinados a intensificar el efecto intimidatorio; cuando esté dirigido a servidores públicos encargados de seguridad, procuración o impartición de justicia, o a sus familias; cuando se coloque en inmediaciones de centros educativos, hospitalarios, de culto religioso o instalaciones dedicadas a la seguridad pública; cuando sea cometido por un servidor público o ex servidor público con funciones en esas áreas; o cuando se valga de personas menores de edad o sin capacidad para comprender el significado del hecho.
El decreto puntualiza que las conductas no serán sancionadas cuando carezcan de la finalidad directa de coaccionar o generar temor colectivo; constituyan el ejercicio legítimo de derechos como libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica; incluyan actividades periodísticas con fines informativos; investigaciones académicas o científicas; análisis, denuncia o crítica de fenómenos delictivos; expresiones en contextos de protesta social o defensa de derechos humanos; o sean realizadas por autoridades en funciones legales.
Con esta regulación, se espera reducir la utilización de mensajes intimidatorios como herramientas de control social y fortalecer la capacidad del Estado para proteger a las comunidades, manteniendo un equilibrio con los derechos fundamentales.
