Congreso de San Luis Potosí aprueba reformas para prevenir embarazo adolescente y fortalecer perspectiva de género
El Congreso del estado de San Luis Potosí avanza en reformas clave para reforzar la prevención del embarazo adolescente mediante educación integral y corresponsabilidad familiar, al tiempo que...
El Congreso del estado de San Luis Potosí avanza en reformas clave para reforzar la prevención del embarazo adolescente mediante educación integral y corresponsabilidad familiar, al tiempo que establece nuevas obligaciones para autoridades en materia de derechos humanos y género.
En reunión de trabajo, la Comisión de Niñas, Niños, Juventud y Deporte aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la Ley de Educación del Estado, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente.
La diputada Mireya Vancini Villanueva, presidenta de esta comisión legislativa, explicó que se busca que las acciones de prevención del embarazo infantil y adolescente se realicen a través de un enfoque conjunto entre el estado y el núcleo familiar. Esto implica la aplicación de políticas públicas que garanticen una educación integral en sexualidad por parte del estado, mientras que en el ámbito familiar se fomente el diálogo abierto, el apoyo emocional y la supervisión, siempre con el objetivo de garantizar un proyecto de vida saludable para las niñas y adolescentes.
“Esta iniciativa viene aprobada por la Comisión de Educación, en términos de fomentar la prevención, capacitación y atención en el embarazo adolescente y que continúen estudiando; es muy importante para que las niñas no dejen la escuela y trunquen sus estudios”, señaló la diputada.
Además, se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que las acciones que realice el estado para su protección sean con enfoque en perspectiva de género y de derechos humanos, y que se pongan en marcha programas que eliminen también la discriminación. También se establece que las autoridades competentes en la materia deberán cursar y aprobar programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.
Asimismo, se aprobó la modificación al artículo 8° de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado, para incorporar una definición clara de evento deportivo masivo. Se entenderá como tal cualquier evento abierto al público que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos con capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina correspondiente, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquel que se realice en lugares abiertos cuando el número de competidores sea igual o mayor de doscientos.
También se definió el evento deportivo con fines de espectáculo como cualquier evento deportivo en que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
Los dictámenes serán turnados al Pleno para su votación.
